¿Pretende el derecho ser moralmente obligatorio? El sentido
de la obligatoriedad en el derecho, ¿es el mismo que el sentido de
obligatoriedad en el razonamiento moral? El objetivo de este artículo consiste
en mostrar las razones que llevan a Raz y a Finnis a identificar un tipo de
obligación propiamente jurídico, diferenciado de la obligación en sentido
moral, pero en conexión con ella, así como poner de relieve algunas de sus
inconsistencias, sobre todo en relación con el carácter excluyente del derecho
que defienden y a la naturaleza de la obligatoriedad jurídica que se desprende
de dicho carácter excluyente.

creo que desde un punto de vista sociológico, la obligatoriedad jurídica pertenece en su totalidad a las estructuras de ''control social'', e implica un sometimiento incluso contrainte de la conducta social individual a los criterios y preferencias de la colectividad, sin que las condiciones subjetivas del agente sean aceptadas como causas intrínsecamente modificadoras de tal obligatoriedad y, en casos, ni siquiera de ciertas obligaciones concretas impuestas por la norma jurídica.
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