Los valores jurídicos son aquellos que
hacen que se cumplan los derechos de cada persona. Éstos presentan
características de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor
positivo; que persigue la realización de los valores contenidos en los
ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su
elaboración conforme a actos formales predestinados, y; su correspondiente
valor negativo o puro, que es una investigación científico-jurídica por cuanto
el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el
ordenamiento, y viene a ser una tarea netamente jurídica. (Juárez 2011).
El concepto gramatical de valor explica
que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las
necesidades y proporcionar bienestar o deleite.
Dentro de los valores jurídicos tradicionales se
tienen: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
La Justicia es el
valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de
materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición
filosófica que se adopte. Es decir, para un positivista “quien cree que la
justicia reside en la letra de la ley”, el valor justicia se cumplirá toda vez
que la letra de la ley sea respetada; mientras que para un iusnaturalista “quien
cree que por encima del Derecho escrito existe el Derecho natural”, el valor
justicia se concretará cuando en el supuesto puntual se respeten aquellos
valores superiores.
Según algunos autores: la justicia, es la
virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le corresponde y que
tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que causa satisfacción
cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa molestia cuando creemos
lo contrario.
En otras palabras, es una regla de armonía, de
igualdad proporcional, distributiva entre lo que se da y lo que se recibe en
las relaciones interhumanas y entre individuos. El problema no está en la idea
de justicia, sino en los criterios de medidas, las pautas de valoración de las
realidades que deben ser igualadas. Importa saber cuál es el criterio para
establecer la verdadera equivalencia.
El Bien Común: “Es
una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El hombre con su
actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en
común con otros hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos
a la estructura de la colectividad. El hombre no puede actuar sin tomar en
cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito de la
acción personal.
Con respecto al Derecho, tiene como objeto
regular la actividad individual y permitir la vida en sociedad, la cual busca
un fin que es un fin común de todos los integrantes del grupo social. Así, de
una mira de colectividad realizan sus normas en busca de un bien común. No es
de menor importancia decir que no se puede concebir norma alguna integrante del
sistema jurídico que tenga como objeto el alcance de un fin individual.
La Seguridad Jurídica es un
criterio que se relaciona con el aspecto racional, étnico, técnico, positivo y
sociológico del Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar
valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que
a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad
condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus
actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.
La existencia de este valor, es la
garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no
serán objetos de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, le
serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación. La seguridad
jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado
para la estructura de la comunidad que rige.
Éste es un valor al cual aspira el Derecho,
pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también
de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación. La
ignorancia del Derecho no excusa de su incumplimiento, principio que está a la
cabeza de todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. La seguridad exige
también el reconocimiento, por parte de los ordenamientos jurídicos, de la
fuerza de la cosa juzgada. También es un principio derivado de la exigencia de
la seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes

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