La Obligatoriedad Jurídica

La Obligatoriedad Jurídica


Consiste en imponer preceptivamente (incluso con la intimación de sanciones precisas) a cada acción humana social el reconocimiento, respeto y realización exactos de esas prevalencias correlativas, tal como el Derecho las presenta ante ella. (Abrir, s.f.)

1.     Desde un punto de vista Ético Moral   y en cuanto la norma jurídica es otro principio o norma en general del obrar humano social, la obligatoriedad jurídica puede ser referida a una obligatoriedad moral y personal más radical y comprensiva; y ésta podrá justificar o no subjetivamente los dictados de la primera en su totalidad o en parte.

2.     Desde un punto de vista objetivo y normativo, y en cuanto que la obligación jurídica es un imperativo social, impuesto preceptiva, irracional y aun forzosamente al arbitrio de la persona humana, tal obligatoriedad puede ser distinguida, distinta, opuesta  y  aun  separada  de  la obligatoriedad moral;  pero ello  quizá  no  atañe formalmente a la  "obligatoriedad social  y  positiva" de  los  principios  jurídicos en  cuanto efectivamente  vigentes.

3.     Desde un punto de visto psicológico, la experiencia personal ético operativa de cada uno distingue perfecta y claramente entre ''obligatoriedad jurídica'' y "obligatoriedad moral'':   postula incluso una armonía lo más perfecta y duradera posible entre ambas,  por necesidades de unidad  de   ''conciencia'',  de   paz   consigo   mismo   y  de   "autenticidad" personal.

4.     Desde  un  punto  de  vista sociológico,  la  obligatoriedad  jurídica pertenece  en  su  totalidad  a  las  estructuras  de  ''control  social'',  e  implica   un   sometimiento  incluso   forzado  (''contrainte'')  de  la  conducta social  individual  a los  criterios y preferencias de  la colectividad, sin  que las  condiciones subjetivas del  agente sean  aceptadas como  causas  intrínsecamente  modificadoras  de  tal  obligatoriedad y,  en  casos,  ni  siquiera de  ciertas obligaciones concretas  impuestas  por  la  norma jurídica.

5.     Desde   un punto de vista ético axiológico subjetivo, la obligatoriedad jurídica tiende a proteger directamente los intereses, bienes, medios y valores de otros ante mí o míos ante otros, en  cuanto  unos  y otros dependen cada  vez,  y respectivamente, de mis  acciones y conducta social  y  de  las  acciones   y  comportamiento del  otro  para  conmigo.

6.     Desde   un  punto de  vista   ético axiológico colectivo  o  social,  la obligatoriedad  jurídica  tiende  a  salvaguardar preferentemente   los  intereses bienes,   medios  y valores  de  uso  y disfrute colectivo posible,   en cuanto  que  son  ''instrumentos''  al  servicio  del  bien   común   y  del  bien de  los  propios  ciudadanos,  y,  sobre  todo,  en  cuanto  sean   comparativamente más  necesarios y eficaces  para posibilitar, promover, salvaguardar,  garantizar y  facilitar la  supervivencia,  seguridad,  desarrollo y  perfeccionamiento  de  la  sociedad misma   en  cuanto  colectividad. En este sentido, puede decirse que las dos perspectivas últimamente apuntadas conciben, configuran y proyectan la obligatoriedad jurídica como un refuerzo social específico de la obligatoriedad moral y de otras obligatoriedades sociales   simétricas. La obligatoriedad jurídica sería, a la vez, en cuanto a sus contenidos, un mínimo· ético exigible a la conducta social de cada uno, un mínimo vital imprescindible para la supervivencia   y funcionamiento normal (mejor) de la convivencia social, y una prestación mínima imponible al individuo por el grupo  en el "reparto'' social.

7.     Desde  el punto de  vista axiológico formal, la obligatoriedad jurídica  impone  mínimos  de conducta·  social  entre  los  individuos y los grupos  sociales  (justicia  conmutativa);   entre  unos  y otros  y el grupo  total o  sociedad  misma   (justicia  legal·  y  punitiva) ;    entre  la  sociedad  y  los grupos   o  los  individuos  (justicia  distributiva  y  de  ''promoción  social'' o "justicia social"):  en todos  los  casos en cuanto que la conducta social de  cada  uno·  de  los  sujetos  jurídicos  es  medio   y  atmósfera  necesaria para  el desarrollo normal de los demás  y es también modo  insoslayable para  cada  uno  de ellos  en la tarea y empresa de realización, autoconformación  o "personalización"  de  sí mismos. En este último sentido, la obligatoriedad jurídica y todo el mundo del Derecho   están, sí, al servicio  de  la  persona humana, pero  a  través del bien  común  siempre  e  insoslayablemente.  El análisis  fenomenológico del papel  jugado  por  el Derecho en la acción  humana social  y en la conducta y vida  social  entera del  hombre demuestran  que  éste sólo  puede realizarse  a  sí  mismo   "corno   persona"  (''personalizarse'')   a  través   de su  comportamiento para  con  otros,  y  se  ''personaliza'' de  hecho  según cumpla   efectiva y  habitualmente  no  sólo  los  mínimos   que  le  exige  el Derecho, sino  también   y cuanto·  más    los  máximos   ascendentes a que vaya   impulsándolo  su  desarrollo  y  perfeccionamiento  sucesivo   como agente  moral   responsable.

8.     Desde un punto de vista analítico formal, la obligatoriedad jurídica parece estar integrada por normas “obligatorias", impuestas al hombre con la intimación de penas concretas en caso de incumplimiento; y el papel jugado por ella en la acción humana social parece reducible a dos funciones   características y específicas   de la misma:

·      Función representativa de intereses, medios, bienes y valores entre las personas y los grupos   sociales.


·      Función   constitutiva de ciertas cualidades específicas   de la acción humana social, en cuanto regulada o regulable   por el Derecho.



Comentarios

  1. La Seguridad Jurídica como Valor del Derecho

    La seguridad jurídica es un principio universal del derecho que se entiende como práctica del derecho y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica requiere de la existencia de un orden objetivo y eficaz que se aplique con justicia a las relaciones interhumanas.

    Desde el punto de vista subjetivo, los funcionarios a quien compete la materia, deben respetar a toda costa el principio de legalidad, de manera que la colectividad sepa a que atenerse en cuanto a la vigencia y aplicación del orden jurídico vigente, aplicación que debe hacer en forma pronta y eficaz.
    Según Urdaneta (200), “la noción de seguridad jurídica como valor funcional pertenece a la noción de la justicia, no está a su lado sino incluida en el concepto de la justicia”.

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