La Obligatoriedad Jurídica
Consiste en imponer preceptivamente (incluso
con la intimación de sanciones precisas) a cada acción humana social el
reconocimiento, respeto y realización exactos de esas prevalencias
correlativas, tal como el Derecho las presenta ante ella. (Abrir, s.f.)
1. Desde un punto de vista Ético Moral y en cuanto la norma jurídica es otro
principio o norma en general del obrar humano social, la obligatoriedad
jurídica puede ser referida a una obligatoriedad moral y personal más radical y
comprensiva; y ésta podrá justificar o no subjetivamente los dictados de la
primera en su totalidad o en parte.
2. Desde un punto de vista objetivo y
normativo, y en cuanto que la obligación jurídica es un imperativo
social, impuesto preceptiva, irracional y aun forzosamente al arbitrio de la
persona humana, tal obligatoriedad puede ser distinguida, distinta, opuesta y
aun separada de la
obligatoriedad moral; pero ello quizá
no atañe formalmente a la "obligatoriedad social y
positiva" de los principios
jurídicos en cuanto
efectivamente vigentes.
3. Desde un punto de visto psicológico, la
experiencia personal ético operativa de cada uno distingue perfecta y
claramente entre ''obligatoriedad jurídica'' y "obligatoriedad
moral'': postula incluso una armonía lo
más perfecta y duradera posible entre ambas,
por necesidades de unidad de ''conciencia'', de
paz consigo mismo
y de "autenticidad" personal.
4. Desde
un punto de
vista sociológico,
la obligatoriedad jurídica pertenece en su totalidad
a las estructuras
de ''control social'',
e implica un
sometimiento incluso forzado
(''contrainte'') de la
conducta social individual a los
criterios y preferencias de la
colectividad, sin que las condiciones subjetivas del agente sean
aceptadas como causas intrínsecamente modificadoras
de tal obligatoriedad y, en
casos, ni siquiera de
ciertas obligaciones concretas
impuestas por la
norma jurídica.
5. Desde
un punto de vista ético axiológico subjetivo, la
obligatoriedad jurídica tiende a proteger directamente los intereses, bienes,
medios y valores de otros ante mí o míos ante otros, en cuanto
unos y otros dependen cada vez, y
respectivamente, de mis acciones y
conducta social y de
las acciones y
comportamiento del otro para
conmigo.
6. Desde
un punto de vista
ético axiológico colectivo o social, la obligatoriedad jurídica
tiende a salvaguardar preferentemente los
intereses bienes, medios y valores
de uso y disfrute colectivo posible, en cuanto
que son ''instrumentos'' al servicio del
bien común y
del bien de los
propios ciudadanos, y,
sobre todo, en cuanto sean
comparativamente más necesarios y
eficaces para posibilitar, promover,
salvaguardar, garantizar y facilitar la
supervivencia, seguridad, desarrollo y
perfeccionamiento de la
sociedad misma en cuanto
colectividad. En este sentido, puede decirse que las dos perspectivas
últimamente apuntadas conciben, configuran y proyectan la obligatoriedad
jurídica como un refuerzo social específico de la obligatoriedad moral y de
otras obligatoriedades sociales
simétricas. La obligatoriedad jurídica sería, a la vez, en cuanto a sus
contenidos, un mínimo· ético exigible a la conducta social de cada uno, un mínimo
vital imprescindible para la supervivencia
y funcionamiento normal (mejor) de la convivencia social, y una
prestación mínima imponible al individuo por el grupo en el "reparto'' social.
7. Desde
el punto de vista axiológico formal, la
obligatoriedad jurídica impone mínimos
de conducta· social entre
los individuos y los grupos sociales (justicia
conmutativa); entre unos y
otros y el grupo total o
sociedad misma (justicia
legal· y punitiva) ;
entre la sociedad
y los grupos o
los individuos (justicia
distributiva y de
''promoción social'' o
"justicia social"): en
todos los casos en cuanto que la conducta social
de cada
uno· de los
sujetos jurídicos es
medio y atmósfera
necesaria para el desarrollo
normal de los demás y es también
modo insoslayable para cada
uno de ellos en la tarea y empresa de realización, autoconformación o "personalización" de sí
mismos. En este último sentido, la obligatoriedad jurídica y todo el mundo del
Derecho están, sí, al servicio de
la persona humana, pero a
través del bien común siempre
e insoslayablemente. El análisis
fenomenológico del papel
jugado por el Derecho en la acción humana social
y en la conducta y vida
social entera del hombre demuestran que
éste sólo puede realizarse a
sí mismo "corno
persona" (''personalizarse'') a
través de su comportamiento para con
otros, y se
''personaliza'' de hecho según cumpla
efectiva y habitualmente no
sólo los mínimos
que le exige
el Derecho, sino también y cuanto·
más los máximos
ascendentes a que vaya
impulsándolo su desarrollo
y perfeccionamiento sucesivo
como agente moral responsable.
8. Desde un punto de vista analítico formal, la
obligatoriedad jurídica parece estar integrada por normas “obligatorias",
impuestas al hombre con la intimación de penas concretas en caso de
incumplimiento; y el papel jugado por ella en la acción humana social parece
reducible a dos funciones características
y específicas de la misma:
· Función
representativa de intereses, medios, bienes y valores entre las personas y los
grupos sociales.
· Función constitutiva de ciertas cualidades
específicas de la acción humana social,
en cuanto regulada o regulable por el
Derecho.

La Seguridad Jurídica como Valor del Derecho
ResponderEliminarLa seguridad jurídica es un principio universal del derecho que se entiende como práctica del derecho y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica requiere de la existencia de un orden objetivo y eficaz que se aplique con justicia a las relaciones interhumanas.
Desde el punto de vista subjetivo, los funcionarios a quien compete la materia, deben respetar a toda costa el principio de legalidad, de manera que la colectividad sepa a que atenerse en cuanto a la vigencia y aplicación del orden jurídico vigente, aplicación que debe hacer en forma pronta y eficaz.
Según Urdaneta (200), “la noción de seguridad jurídica como valor funcional pertenece a la noción de la justicia, no está a su lado sino incluida en el concepto de la justicia”.