Clases de justicia
1. Justicia general
o justicia legal: Es las que está relacionada con el bien común. El
acto justo estaría configurado con que cada miembro de la comunidad cumpla con
las prestaciones necesarias para el beneficio de la comunidad, subordinando a
esa finalidad los intereses y las aspiraciones de los individuos que la
componen. Es la que ordena la conducta de las partes con relación al todo.
2. Justicia
particular: Es la que tiene como fin inmediato el bien de los particulares. Esta
justicia se llama conmutativa cuando la relación tiene lugar entre particulares
y se realiza sobre la base de la igualdad, de la equivalencia de las
prestaciones. Se llama distributiva cuando el sujeto pasivo de la relación es
la comunidad y el sujeto activo uno de sus miembros. Aquí el acto justo está
dado en que se deben repartir los bienes de la comunidad entre sus miembros.

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