La justicia y los otros Valores Jurídicos



Clases de justicia

1.     Justicia general o justicia legal: Es las que está relacionada con el bien común. El acto justo estaría configurado con que cada miembro de la comunidad cumpla con las prestaciones necesarias para el beneficio de la comunidad, subordinando a esa finalidad los intereses y las aspiraciones de los individuos que la componen. Es la que ordena la conducta de las partes con relación al todo.

2.     Justicia particular: Es la que tiene como fin inmediato el bien de los particulares. Esta justicia se llama conmutativa cuando la relación tiene lugar entre particulares y se realiza sobre la base de la igualdad, de la equivalencia de las prestaciones. Se llama distributiva cuando el sujeto pasivo de la relación es la comunidad y el sujeto activo uno de sus miembros. Aquí el acto justo está dado en que se deben repartir los bienes de la comunidad entre sus miembros.

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