Publicado por
Nelson A. Pereira I.
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
La justicia y la Plenitud del Derecho
El Derecho conjuga en sí una sola clase de valor que define el término
jurídico que lo representa: la justicia; pero no la justicia concebida
en términos metafísicos, ni siquiera aristotélicos. Según la concepción
tradicional, la justicia forma parte de los valores morales, al lado de
la templanza, la caridad o la pureza. Jurídicamente, la justicia tiene
objetividad, es dinámica e implica coexistencia para la realización
pacífica del entendimiento social. La alteridad entra en juego
activamente, para hacer papel significante en el plexo jurídico, pues
desde que el Derecho es conducta en situación intersubjetiva (la
conducta mía frente a la conducta de los demás), la medida de lo
jurídico la da la realización plural o multilateral de las situaciones
contempladas. Así, el Derecho como entidad creada por el hombre estriba
en servir a la idea de justicia, y ésta consiste en el entendimiento
social que se logra con la realización del conjunto de valores que la
integran como cuotas parciales: orden, seguridad, paz, solidaridad, en
función de la coexistencia armoniosa, para llegar al destino o propósito
final: el desarrollo de la personalidad de los individuos en beneficio
propio y, por extensión, en provecho del ser colectivo.
"La seguridad y la justicia no son sólo dos "valores" jurídicos
fundamentales (...). Sino que más bien, se trata de las dos
dimensiones radicales del Derecho, de sus dos estamentos ontológicos,
que le trascienden, pero que en él se integran como constitutivos
formales, y que, al integrarse en una zona interferente, le hacen
ser lo que es". (citado por Abrir, s.f.)
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Comentarios
Publicar un comentario