La justicia y la Plenitud del Derecho

La justicia y la Plenitud del Derecho

El Derecho conjuga en sí una sola clase de valor que define el término jurídico que lo representa: la justicia; pero no la justicia concebida en términos metafísicos, ni siquiera aristotélicos. Según la concepción tradicional, la justicia forma parte de los valores morales, al lado de la templanza, la caridad o la pureza. Jurídicamente, la justicia tiene objetividad, es dinámica e implica coexistencia para la realización pacífica del entendimiento social. La alteridad entra en juego activamente, para hacer papel significante en el plexo jurídico, pues desde que el Derecho es conducta en situación intersubjetiva (la conducta mía frente a la conducta de los demás), la medida de lo jurídico la da la realización plural o multilateral de las situaciones contempladas. Así, el Derecho como entidad creada por el hombre estriba en servir a la idea de justicia, y ésta consiste en el entendimiento social que se logra con la realización del conjunto de valores que la integran como cuotas parciales: orden, seguridad, paz, solidaridad, en función de la coexistencia armoniosa, para llegar al destino o propósito final: el desarrollo de la personalidad de los individuos en beneficio propio y, por extensión, en provecho del ser colectivo.

"La seguridad y la justicia no son sólo dos "valores" jurídicos fundamentales (...). Sino que más bien, se trata de las dos dimensiones radicales del Derecho, de sus dos estamentos ontológicos, que le trascienden, pero que en él se integran como constitutivos formales, y que, al integrarse en una zona interferente, le hacen ser lo que es". (citado por Abrir, s.f.) 


Comentarios