El Uso Alternativo Del Derecho

El Uso Alternativo Del Derecho

 El Uso Alternativo del Derecho (UAD), es una manifestación (sociológica) del llamado derecho alternativo y tiene que ver directamente con la interpretación jurídica que hacen tanto abogados como jueces en la “búsqueda de hacer efectivos los derechos de los más pobres en la sociedad” (derecho vivo), esto se propone el uso de la hermenéutica sociológica (parecida a la del realismo jurídico), que implica la equidad y la prudencia ligado al uso alternativo del derecho como instrumento para lograr la justicia, pero no en su sentido original, sino de tipo socialista estatista. 

A Continuación una critica al UAD en palabras del Dr. Juan Antonio García Amado en contraste con la postura de la activista legal Elizabeth Vásquez en su ponencia para TEDxTalks. 






Comentarios

  1. USO ALTERNATIVO DEL DERECHO

    El Uso Alternativo del Derecho, es una manifestación (sociológica) del llamado derecho alternativo (critica al derecho burgués, basado en tesis marxistas y neomarxistas, en la instrumentalización política del derecho, y de esta última concepción se da con la teoría critica del derecho) y tiene que ver directamente con la interpretación jurídica que hacen tanto abogados como jueces (grupos pequeños de doctrinantes - obbistas y operadores jurídicos con grandes poderes) en la “búsqueda de hacer efectivos los derechos de los más pobres en la sociedad” (derecho vivo), esto se propone el uso de la hermenéutica sociológica (parecida a la del realismo jurídico), que implica la equidad y la prudencia ligado al uso alternativo del derecho como instrumento para lograr la justicia, pero no en su sentido original, sino de tipo socialista estatista. PIETRO BARCELLONA y GIUSEPPE COUTTURRI en la ciudad de Pisa iniciaron este movimiento, y afirman que esta corriente va en contra de la producción “capitalista”; más que todo, se crea por un problema económico-social que hay en el mundo, un derecho contra las clases oprimidas. BARCELLONA habla sobre cultura alternativa y no de ir más allá, es importante que sea desarrollado desde los ciudadanos, los trabajadores y los oprimidos (práctica emancipadora) dice el, siguiendo a GRAMSCI.

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  3. Inicialmente categoría conceptual, esta expresión engloba contenidos diferentes según los continentes y el enfoque práctico. En "El Otro Derecho", uno de los instrumentos de la difusión y de la reflexión llevada a cabo por ILSA (Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos), comienza un debate a partir de un artículo de Roberto Bergalli (Usos y riesgos de categorías conceptuales: conviene seguir empleando la expresión "uso alternativo del derecho"?)y de la respuesta de Germán Burgos, investigador colombiano de ILSA .

    Según R. Bergalli, criminólogo crítico y defensor de la sociología jurídica de Max Weber, las funciones del derecho en las sociedades desarrolladas y democráticas han sido: la regulación social, la resolución de conflictos y la legitimación del poder. Por el contrario, tales funciones son inexistentes en las sociedadas afectadas por el estancamiento y la injusticia social, como es el caso de América Latina. La lógica de Weber muestra la influencia de las circunstancias económicas en los procesos de producción y de aplicación del derecho ("afinidades electivas").

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